
Publicado: 13/05/2021
Nuestro abogado penalista en Toledo está especializado en tratar casos penales desde la perspectiva de la defensa y la acusación. En este nuevo artículo, te explicamos las condiciones necesarias para que se origine un delito.
La modificación del Código Penal en 2015, eliminó la distinción entre falta y delito, sustituyéndose la primera por la figura del delito leve, que no contempla penas de prisión. Ahora bien, los supuestos de comisión de un delito siguen siendo los mismos: el dolo o la imprudencia.
El dolo implica que la persona que comete un delito pretendía perpetrarlo; es decir, se presupone intencionalidad. Un buen abogado penalista en Toledo conocen muy bien esta circunstancia y la legislación prevé penas más duras cuando se demuestra que ha habido dolo. El dolo puede aplicarse únicamente para la comisión del delito o, en determinados casos de gravedad, para la proposición o conspiración.
También se puede cometer un delito por imprudencia. Este concepto se puede aplicar para la negligencia o en los casos de desconocimiento de la legislación, que no exime a los ciudadanos del cumplimiento. Las penas suelen ser mucho más bajas cuando se da este supuesto y solo en casos muy graves que impliquen perjuicio a terceros habrá penas de prisión.
Hay que tener en cuenta los matices de la legislación, así como otras cuestiones como la posible premeditación o alevosía, es fundamental tanto para la defensa como la acusación penal por las responsabilidades que se derivan. Por este motivo, si no se conoce con exactitud la distinción entre dolo e imprudencia, difícilmente se podrán gestionar estos casos.
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