Publicado: 30 de Enero de 2017
Los ciudadanos extranjeros que hayan residido de manera continua los últimos tras años en España de manera irregular, podrán regularizar su situación de residencia legal a través del procedimiento de Arraigo Social laboral o no laboral; en el primer caso se necesitará un contrato de trabajo y; en el segundo caso lo tramitará el progenitor o el cónyuge que realice una actividad económica (trabaje) o cuente con otros recursos económicos (ahorros en el banco o tarjetas de crédito o propiedades, entre otros documentos que prueben que se cuentan con medios económicos).
Para ambos casos los requisitos del ARRAIGO SOCIAL NO LABORAL son los siguientes:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Antecedentes penales del país de origen.
- Medios económicos del familiar que dará el derecho a la residencia por circunstancias excepcionales - arraigo social (contrato de trabajo, nóminas, IRPF, entre otros).
- Vínculo familiar (certificado de nacimiento o certificado de matrimonio)
- Documentos que prueben que se ha residido en España durante 3 años.
- Informe de arraigo social emitido por el Ayuntamiento donde se haya residido de manera legal o NIE de familiares directos.
- Entre otros requisitos que cada persona debe cumplir de manera particular.